La Bioética por otro lado no
se deja reducir ni a la Ética, ni a la Moral, ni a la Política, ni al Derecho;
aunque los problemas de los cuales se ocupa sean problemas éticos, o morales, o
políticos, o jurídicos. Pero son problemas que, aunque semejantes a los que
tradicionalmente se planteaban, han de experimentar un replanteamiento nuevo. Y
esto en función de las grandes novedades que caracterizan a nuestro presente.
Principios de la bioética:
Los principios fundamentales,
universalmente reconocidos de la bioética planteados por Beauchamp y Childress son:
Beneficencia: Se
refiere a la obligación de prevenir o aliviar el daño hacer el bien u otorgar
beneficios, deber de ayudar al prójimo por encima de los intereses
particulares, en otras palabras, obrar en función del mayor beneficio posible
para el paciente y se debe procurar el bienestar la persona enferma. Los
elementos que se incluyen en este principio son todos los que implican una
acción de beneficio que haga o fomente el bien, prevenga o contrarreste el mal
o daño; adicionalmente, todos los que implican la omisión o la ausencia de
actos que pudiesen ocasionar un daño o perjuicio.
El quehacer del profesional de
la salud está fundamentado en el principio de beneficencia y consiste en el
deber de asistir a las personas que lo necesiten. Este principio se vincula con
la norma moral siempre debe promoverse el bien y tiene como obligaciones
derivadas el brindar un servicio de calidad, con atención respetuosa, evitar el
exceso de terapéutica y respetar condiciones, credos o ideologías. Este
principio es utilizado para prevenir, aliviar el daño, hacer el bien como
otorgar beneficios, debe estar dirigido a garantizar la salud de la sociedad en
el sentido más amplio de este concepto, para lo que se precisa de un personal
preparado, competente, actualizado, con una formación humanística basada en los
principios éticos y conocedor de las peculiaridades de la población que asiste.
No debe centrarse únicamente en curar o en restablecer la salud, sino también
en prevenir y en educar, lo que conduce a la modificación de estilos y modos de
vida, de patrones culturales que no contribuyen al mantenimiento de la salud
colectiva.
El principio de beneficencia
puede generar situaciones dilemáticas, en donde el acto de beneficencia se
contrapone a la no comisión de un mal, daño o perjuicio; en estas situaciones
priva la máxima de no causar daño, a menos que tal perjuicio esté
intrínsecamente relacionado con el beneficio por alcanzar y en donde el
paciente o su representante conjuntamente con el profesional de la salud
considere al daño como inferior en relación con el beneficio por obtener y esté
dispuesto a asumirlo.
Es importarte señalar que
muchas veces el profesional de la salud, específicamente el odontólogo, cree
ser benefícente con respecto al paciente y realmente esto no necesariamente
puede ser cierto, debido a que lo que el odontólogo considera como bien no
siempre es coincidente con el bien que persigue el paciente. Diariamente por
factores socioeconómicos, nos enfrentamos a pacientes que exigen un tratamiento
específico, ya sea por dolor o por estética, mientras que el profesional quiere
restaurar las condiciones de salud bucal general, o puede considerar que
cualquier otra alteración es más importante resolver que la que manifiesta el
paciente y se entra en un conflicto de intereses que compete a la beneficencia,
el cual se puede resolver con una buena relación odontólogo paciente, donde se
le dé al paciente toda la información posible sobre su salud bucal y pueda
llegarse a un consenso sobre las posibilidades del tratamiento acordes con
ambas partes.
Principio
de No Maleficencia: Este principio es uno de los más antiguos en
la medicina hipocrática: Primum non nocere, es decir, no hacer daño al paciente,
es la formulación negativa del principio de beneficencia que nos obliga a
promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son no
matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni
discapacidades evitables. Las obligaciones derivadas consisten en realizar un
análisis riesgo/beneficio ante la toma de decisiones específicamente en el área
de la salud y evitar la prolongación innecesaria del proceso de muerte
(distanasia). Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la
vida humana.
Este principio está
contemplado en el juramento hipocrático cuando expresa "Dirigiré la dieta
con los ojos puestos en la recuperación de los pacientes, en la medida de mis
fuerzas y de mi juicio y les evitaré toda maldad y daño".
Se diferencia del principio de
beneficencia en que pudiese en ocasiones hacer el bien al paciente y sin
embargo, acontecer complicaciones no contempladas que eventualmente pudieran
perjudicarlo directa o indirectamente.
El equipo de salud en servicio
al paciente debe preocuparse por hacer el bien, y cuidarse de no hacer daño a una
persona o a un colectivo.
El principio de no
maleficencia no debe ser considerado de forma aislada ya que muchos
procedimientos en el área de la salud pueden ocasionar daños y/o sufrimientos,
así como causar riesgos al paciente, sin embargo se justifican en razón de los
beneficios que puedan generar, que por supuesto deben superar al dolor y la
discapacidad.
Principio
de Autonomía: Consiste en que cada persona es
autodeterminante para optar por las propias escogencias en función de las
razones del mismo, es decir, que al hacer uso de la autonomía, cada quien
conduce su vida en concordancia con sus intereses, deseos y creencias (Jonson
citado por Castillo,1999).
"la libertad personal es
inviolable". La autonomía tiene su valor al ser una reafirmación de una de
los rasgos fundamentales de la persona y por principio porque tiende a promover
el bienestar del sujeto al permitirle seleccionar lo que considere que es mejor
para él.
Según John Stuart Mill al
hombre le pertenece plenamente aquella parte de sus actos que no afecten a los
otros, y sobre la cual la sociedad no debe interferir, ya que la autonomía
constituye la esfera de la libertad humana. Se puede definir como la obligación
de respetar los valores y opciones personales de cada individuo en aquellas
decisiones básicas que le atañen vitalmente. Supone el derecho incluso a
equivocarse a la hora de hacer uno mismo su propia elección.
El principio de autonomía da
origen a la norma moral, de no coartar la libertad de la persona y nos remite a
la obligación de aplicar el consentimiento informado ante la toma de decisiones
en el campo de la salud. Lo cierto, es que en el modelo social emergente, se
tiende a que cada cual tenga derecho a opinar sobre su salud en ejercicio de su
libertad, y para lo que se requiere de un conocimiento, es decir, estar bien
informado, la comprobación de la competencia del enfermo para decidir y la
ausencia de coerción.
Una reflexión sobre la comprensión
del principio de autonomía en la atención en salud nos muestra una posible
contradicción, cuando el equipo de salud, tomando en cuenta sus funciones en
los diferentes niveles de atención (prevención, promoción, curación y
rehabilitación), trata de cambiar estilos de vida, hábitos, costumbres, e
incluso tradiciones, que puedan estar reñidas con la salud de las personas y de
la comunidad, lo que puede verse como una intromisión en el mundo interno de
esta comunidad, que lesiona su independencia y por ende su autonomía.
Principio
de Justicia: Para analizar este principio comenzaremos
definiendo la justicia que para muchos griegos y filósofos constituye el
elemento fundamental de la sociedad, consideran que algo es justo cuando su
existencia no interfiere con el orden al cual pertenece, el que cada cosa ocupe
su lugar. Cuando no sucede así, y una cosa usurpa el lugar de otra, o cuando
existe alguna demasía, se origina una injusticia y se cumple con la Justicia al
restaurar el orden de origen, cuando se corrige y sanciona la desmesura. En los
aspectos sociales de la justicia se destaca el equilibrio en el intercambio
entre dos o más miembros de la sociedad.
El principio de justicia y
equidad surge a partir de pensadores del ámbito de la salud, sensibles a la
problemática de aquellos más necesitados e insatisfechos con el modelo
utilitarista de Mill que establece el mayor bien para el mayor número de
personas, lo cual puede desproteger a las minorías y los marginados y se han
visto en la necesidad de añadir la teoría de John Rawls, sobre justicia social,
centrada en la igualdad de los seres humanos desde una óptica formal, que a
ayudar a los menos favorecidos ante las desigualdades sociales y económicas
existentes entre los seres humanos, con el objeto de que las leyes,
instituciones y servicios públicos se encuentren organizados en forma tal que
redunden en el beneficio de las personas.
Este principio está
relacionado con la norma moral de dar a cada quien lo que necesita, de la cual
se derivan diversas obligaciones, como realizar una adecuada distribución de
los recursos, proveer a cada paciente de un adecuado nivel de atención, y
disponer de los recursos indispensables para garantizar una apropiada atención
de salud.
El principio de justicia, en
un sentido general, está relacionado con la concepción de la salud como un
derecho humano fundamental que debe ser garantizado por la sociedad o por el
Estado. Por otra parte, la justicia distributiva según Platón consiste en la
distribución de honores, fortuna y de todas las demás cosas que cabe repartir
entre los que participan de la sociedad y la concreción práctica del principio
de justicia está directamente relacionado con la economía, o sea la disposición
de recursos necesarios para garantizar la salud; en muchos casos justicia y
economía se contraponen.
Esto hace que la justicia deba
entenderse como equidad, que a su vez significa la utilización racional de los
recursos (beneficios, bienes, y servicios); sino también distribuir los
recursos de acuerdo con las necesidades y también en los términos de eficiencia
y eficacia.
Se cumple con este principio
si al paciente se le da el trato merecido o justo sin negarle un servicio, una
información o imponerle una responsabilidad u obligación indebida o exigirle más
de lo requerido por la ley, cuando la
indicación de exámenes, la prescripción de medicamentos con récipes, y la
correcta remisión de personas a las interconsultas con diferentes
especialistas, se realizan sólo cuando sean estrictamente necesarios.
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